Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido (acción a la que acumula la de cantidad) considerando, junto a una incorrecta aplicación del tipo infractor de convenio, la infracción del trámite de audiencia previa y que el mismo se produce discriminándola frente a otras trabajadoras. Confirmado criterio que (en lo esencial de su contenido) es compartido por el Tribunal y ello en la medida (en relación a este último reproche) que lo que se vierte por la recurrente son meras sospechas o presunciones de una conducta empresarial de desigualdad, que solo atiende a un dato concreto, el que esas otras trabajadoras también participaron en simulación de fichajes, pero ignorando la Sala otros datos de su relación laboral de los que razonablemente derivar el injustificado y/o irrazonable tratamiento que se sugiere.
Resumen: La parte actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de extinción indemnizada del contrato de trabajo por culpa del empresario, así como la condena a la empresa al pago de una indemnización igual a la del despido improcedente y otra por daño moral dada la vulneración de derechos fundamentales. La Sala de lo Social desestima, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por su falta de apoyo documental. No obstante, estima en parte el recurso reconociendo el derecho de la actora a la extinción indemnizada del contrato de trabajo, ya que la empresa procedió a modificar sustancialmente sus funciones, con menoscabo de su dignidad, si bien desestima el resto de las pretensiones.
Resumen: Despido: El objeto del presente recurso para la unificación de doctrina pasa por determinar si ha existido despido cuando la empresa da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social por agotar el periodo máximo en situación de incapacidad temporal (545 días) y le entrega un finiquito en el que se indicaba que quedaba saldada la relación laboral; posteriormente le fue reconocida la prestación de incapacidad permanente total (IPT). La sala de unificación considera que no hubo despido por cuanto no hubo una voluntad inequívoca de despedir a la trabajadora, sino de cumplir con lo dispuesto en el art. 174 LGSS. Reitera doctrina.
Resumen: Estimación de recurso de suplicación y declaración de competencia del Juzgado de lo Social.
La parte recurrente interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la incompetencia de dicho juzgado para conocer de la demanda de despido y desestimó la reclamación de cantidad. La recurrente argumenta que la competencia corresponde al Juzgado de lo Social y no a la Audiencia Nacional, y solicita la modificación de la antigüedad reconocida en la sentencia. El tribunal, tras analizar los motivos del recurso, estima que efectivamente el Juzgado de lo Social es competente para conocer de la demanda de despido, revocando parcialmente la sentencia de instancia en este aspecto y devolviendo el caso al juzgado para que resuelva sobre las pretensiones del despido. Sin embargo, se mantiene firme la desestimación de la reclamación de cantidad, ya que este pronunciamiento no fue impugnado. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación, la anulación parcial de la sentencia de instancia y la declaración de competencia del Juzgado de lo Social para conocer del despido impugnado, sin imposición de costas.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación contra despido disciplinario por hurtos laborales.
Se interpone un recurso de suplicación por parte del recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró procedente su despido disciplinario por hurtos cometidos en el lugar de trabajo. En la instancia, se probó que el trabajador, durante su jornada laboral, sustrajo productos del supermercado utilizando técnicas de ocultación y simulación, siendo observado por el personal de seguridad. A pesar de que el recurrente alegó que la empresa no adaptó su puesto de trabajo a sus limitaciones físicas y que su enfermedad de ludopatía afectaba su capacidad volitiva, el tribunal consideró que la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo justificaban el despido. El tribunal desestimó las pretensiones del recurrente de modificar los hechos probados y de declarar nulo el despido, argumentando que la conducta del trabajador quebrantó la confianza necesaria en la relación laboral, independientemente del valor de los productos sustraídos. Finalmente, se confirma la sentencia de instancia, desestimando el recurso de suplicación interpuesto. El fallo concluye con la confirmación de la sentencia recurrida.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido disciplinario y confirmación de sentencia.
El recurrente interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró procedente su despido disciplinario y estimó parcialmente su pretensión de cantidad, condenando a las demandadas a abonar una suma específica. En su recurso, el recurrente alega la infracción de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo aplicable, argumentando que la conducta que se le imputa fue tolerada y que la acción estaba prescrita. Sin embargo, el tribunal desestima el recurso, señalando que el recurrente no ha demostrado la indefensión alegada ni ha logrado establecer una coherencia entre los motivos del recurso y lo que se pretende con él. Además, se concluye que el despido fue procedente, dado que el recurrente no cumplió con los requerimientos documentales necesarios para la auditoría de la entidad, lo que constituye una falta muy grave. El tribunal confirma la sentencia de instancia, considerando que el conocimiento de los hechos por parte de la empresa se produjo en noviembre de 2022, lo que impide la alegación de prescripción. En consecuencia, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el recurrente y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social.
Resumen: RCUD. La primera cuestión suscitada era la de determinar la calificación del despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador tras un largo período de incapacidad temporal que es dado de alta sin que el INSS apreciara ninguna situación incapacitante y que, sin embargo, es declarado no apto por los servicios de prevención para el desempeño de su puesto de trabajo. No obstante, la Sala no entra sobre el fondo del asunto porque no aprecia contradicción pues aunque los hechos tanto de la sentencia recurrida como de la sentencia de contraste son casi iguales, los fundamentos de las sentencias son muy distintos pues en un caso en suplicación se atacaba la nulidad y en el otro no, pero es que además en un caso se acudía a la aplicación de la Ley 15/2022 en relación con el art. 15 CE y a la jurisprudencia del TJUE y en el otro por razones temporales no estaba presente este proceso. La segunda cuestión relativa al montante indemnizatorio por daños morales tampoco dio lugar a un pronunciamiento sobre el fondo por no apreciarse contradicción ya que tanto la sentencia recurrida como la de contraste propuesta acudían a la LISOS como criterio orientador para fijar la indemnización con lo que no había fallos contradictorios. En suma, considera la Sala que el recurso debió inadmitirse, pero dado el momento procesal la inadmisión conlleva la desestimación del recurso. Falta de contradicción.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación en despido y preaviso laboral.
El presente caso se refiere a un recurso de suplicación interpuesto por la parte actora y la empresa demandada contra una sentencia del Juzgado de lo Social que había condenado a la empresa a abonar a la actora una cantidad por falta de preaviso en el despido. Los hechos probados indican que la actora fue despedida de manera disciplinaria y que, aunque la empresa reconoció la improcedencia del despido en un acto de conciliación, no se llegó a un acuerdo sobre la indemnización por falta de preaviso. La empresa argumentó que no existía obligación de preaviso de 15 días en caso de despido disciplinario, mientras que la actora sostenía que un precontrato establecía un preaviso de dos meses. El tribunal, al analizar los recursos, concluyó que la sentencia de instancia contenía valoraciones jurídicas en lugar de hechos probados, lo que llevó a la supresión de ciertos puntos. Finalmente, se determinó que el preaviso de 15 días no era aplicable al despido disciplinario y que la cláusula del precontrato no se integró en el contrato de trabajo, por lo que no era exigible. En consecuencia, el tribunal estimó el recurso de la empresa y desestimó el de la actora, revocando la sentencia anterior y absolviendo a la empresa de las reclamaciones. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora y la estimación del recurso interpuesto por la empresa demandada.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre nulidad de despido y cálculo de indemnización.
Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que desestimó la acción principal de nulidad de despido y declaró improcedente el despido de un trabajador, condenando a la empresa a optar entre su readmisión con abono de salarios o la extinción de la relación laboral con indemnización. La parte recurrente argumenta que el despido fue procedente y que se aplicó incorrectamente el convenio colectivo, solicitando la revocación de la sentencia. El tribunal, al analizar el recurso, concluye que la sentencia de instancia se basó en un error en el cálculo de la indemnización debido a la aplicación de un convenio colectivo provincial en lugar del estatal, lo que justifica la improcedencia del despido. Además, se desestima la solicitud de modificación de hechos probados, ya que la adición propuesta no tiene relevancia para el fallo. Finalmente, se confirma la sentencia recurrida, desestimando el recurso de suplicación y condenando a la parte recurrente a la pérdida de las consignaciones realizadas. El fallo concluye con la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social y la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa.
Resumen: Se desestima la demanda de error judicial presentada por el trabajador contra la sentencia del TSJ de Cataluña a la que se imputaba que habría incurrido en un error al entender que en el momento del despido ya no se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, de lo que se desprende que el despido debió calificarse de nulo, en vez de improcedente. La Sala IV recuerda la singular excepcionalidad de este procedimiento y los requisitos o presupuestos procesales exigidos. Sostiene que la acción judicial se ha ejercitado en plazo. Pero desestima la demanda por razones de fondo puesto que no hay un error evidente y manifiesto. La cuestión fue resuelta de forma expresa en la sentencia de suplicación. La sentencia del juzgado de instancia ya abordaba de manera específica la problemática, para concluir de forma expresa que el hijo del trabajador había cumplido los 17 años de edad en el momento del despido y habría cesado la reducción de jornada en la que se sustenta la pretendida nulidad del despido. Frente a tan rotundo pronunciamiento, el demandante debió de haber solicitado la revisión de los hechos probados en su recurso de suplicación, para aclarar ese extremo en orden a demostrar que se encontraba en la situación jurídica de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor.
